Un
joven de iniciales D.P., de 22 años, y otro de 29, autor y coautor del
homicidio de un productor rural de la zona de Mendoza Chico en julio de 2013,
fueron condenados, respectivamente, a cumplir 15 y 14 años de penitenciaría por
sentencia del Tribunal Apelaciones Penal 1º Turno de la Suprema Corte de
Justicia, luego de más de tres años de deliberaciones a nivel judicial
iniciados a partir de la apelación del dictamen inicial.
EL
PLAN
Según
la sentencia, se pudo comprobar que el hombre de 29 años administraba Rumbo
Campo S.A., ubicado en el kilómetro 89,300 de Ruta 5, propiedad de la víctima,
quien le había ofrecido ese cargo a cambio de obtener más dinero porque estaba
embargado. El joven administrador, quien en la ocasión contaba con 26 años,
podía utilizar la cuenta bancaria y distintas maquinarias de la sociedad.
Quince días antes del crimen, vino a vivir con él su primo D.P., quien le narró
que sufría problemas económicos. Ambos comenzaron entonces a plantearse la
posibilidad de dar muerte al titular del establecimiento para que el
administrador explotara libremente la totalidad de los bienes de la S.A.
que, en realidad, pertenecían al productor. Los dos hombres, carentes de antecedentes
penales, llegaron incluso a pensar en tramitar una pensión para la esposa del
productor luego de que le dieran muerte. El joven administrador del
establecimiento dijo que la idea fue de su primo D.P., y que le pareció bien.
RESUMEN
DE HECHOS
El
14 de julio 2013, próximo a las 19.30, ambos fueron al domicilio del padre del
administrador del campo a buscar un rifle calibre 22, con el que al día
siguiente D.P. iba a disparar al productor. Planeaban decir que lo había matado
un cazador furtivo. El 16 de julio de 2013, temprano, tomaron el arma y se
dirigieron al establecimiento de la víctima. D.P. se internó en el campo,
aguardando a que su primo y el productor empezaran sus tareas. Éstos llegaron
momentos después y comenzaron a montear con una motosierra.
En
determinado momento, los imputados intercambiaron mensajes de texto hasta que
D.P., desde aproximadamente 50 metros, escondido detrás de un árbol, efectuó
tres disparos que hirieron al productor, a quien dejaron herido, pero no
muerto. En semejante trance, el herido alcanzó a llamar con su celular,
avisando dónde estaba y sindicando al joven administrador de su propiedad como
la persona que lo intentaba matar. Una de las llamadas fue a su esposa. La
policía logró comunicarse con el productor agonizante, quien dijo que se moría
y nuevamente señaló a su administrador como quien le diera muerte.
“VOS
LO MATASTE”
Luego
de haber herido a la víctima, D.P. salió corriendo, disparó por lo menos otra
vez y arrojó el arma al río Santa Lucía, mientras su cómplice corrió al
domicilio de la víctima para avisar a su esposa, según el plan acordado. No
obstante, la mujer, sabiendo la verdad por boca de su esposo moribundo, le
espetó: “Vos lo mataste”. El productor fue hallado en el descampado, ya
fallecido. Según la autopsia, su cuerpo presentaba “5 orificios de entrada de
proyectil de arma de fuego y uno de salida. Las entradas están ubicadas en cara
posterior de muñeca derecha, cara lateral de hemitórax derecho y los
restantes en dorso”. Según el mismo protocolo, tres de los disparos impactaron
el cuerpo de la víctima desde atrás, causándole la muerte por “hipovolemia”.
SENTENCIA
DEFINITIVA
Luego
de un extenso análisis del caso, el citado órgano de la Suprema Corte de
Justicia resolvió, por sentencia definitiva, condenar a la pena de 15 años de
penitenciaría a D.P, y a 14 años a su primo, administrador del establecimiento,
como autor y coautor, respectivamente, de un delito de homicidio especialmente
agravado por la premeditación. Descontando la prisión preventiva que cumplen
desde el año 2013, ambos permanecerán aún entre 10 y 11 años más privados de su
libertad.
EL HERALDO
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