jueves, 10 de marzo de 2016

Elecciones en el BPS, lo que hay que saber

¿Quiénes están obligados a votar en las elecciones del BPS? ¿Cuáles son las multas? ¿Dónde se vota? Todas las dudas sobre las elecciones del BPS en este instructivo.

El domingo 13 de marzo se realizan las elecciones de los Representantes Sociales que integrarán el Directorio del BPS, el que está formado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo y tres electos por los tres órdenes de afiliados: activos, pasivos y empresas contribuyentes.
La ley 16.241 es la que reglamenta las elecciones de los directores sociales, estableciendo que se harán a través de elecciones que se efectuarán en día domingo en el mes de marzo del segundo año siguiente al de la celebración de las elecciones nacionales (es decir cada 5 años), y determina también que el BPS será el encargado de confeccionar los padrones de habilitados a votar en los tres órdenes y que la Corte Electoral será la encargada y responsable del acto y procedimiento electoral.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A VOTAR?
El voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden (algo que trajo polémica hace cinco años debido a que había lista única en los distintos órdenes, lo que no ocurre en este caso). 
-Todos los trabajadores públicos o privados dependientes deberán votar en el orden de los activos, siempre que sean mayores de 18 años y que al 30 de junio de 2015 contaran con 12 meses de registro en BPS.
-Todos los jubilados o pensionistas que hayan sido registrados antes del 30 de junio de 2015, salvo aquellos que perciban una pensión por invalidez.
-Por las empresas, votan todos los contribuyentes inscriptos en BPS con antigüedad de al menos un año al 30 de junio de 2015 y que estén al día con sus obligaciones.
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS FUNDADAS PARA NO VOTAR?
El voto no es obligatorio para los mayores de 75 años y solo se podrá justificar la ausencia de voto acreditando enfermedad, estar fuera del país o un domicilio fuera del departamento en el que le toca votar. Las razones detalladas son las siguientes:
A) La de padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
B) La de estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.
C) La de hallarse fuera del país el día de la elección.
D) La de encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar.
Quienes pertenezcan a más de un orden, deberán votar en todos en los que figuren. Para saber en cuál le toca, acceda a este enlace 
¿CUÁLES SON LAS MULTAS QUE SE APLICAN EN CASO DE NO VOTAR?
Los jubilados y trabajadores que no vayan a votar deberán pagar multas entre una unidad reajustable y tres unidades reajustables. En tanto los empresarios que no lo hagan serán multados con multas de entre 6 unidades reajustables a 100 unidades reajustables (la UR está a 847 pesos), dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga a su cargo:
6 UR (seis Unidades Reajustables) empresas de hasta diez trabajadores.
12 UR (doce Unidades Reajustables) entre once y veinte trabajadores.
25 UR (veinticinco Unidades Reajustables) entre veintiuno y cincuenta trabajadores.
50 UR (cincuenta Unidades Reajustables) entre cincuenta y uno y cien trabajadores.
100 UR (cien Unidades Reajustables) con más de cien trabajadores.
¿QUIÉNES SON LOS CANDIDATOS?
Hay dos candidatos por el orden de los trabajadores, dos por el orden de los jubilados y uno por el orden los empresarios. Eduardo Ruiz, con la lista 11, es el candidato del PIT-CNT por los trabajadores. Compite con Luis Lisboa de la lista 16. En representación de los jubilados, los candidatos son Sixto Amaro de la lista 1 y Carlos Sarthou de la lista 2, mientras que en representación de los empresarios solo se postula Elvira Domínguez con la lista 22.
¿DÓNDE SE VOTA?
Las elecciones serán el próximo domingo 13 marzo y los lugares de votación pueden consultarse en la web de la Corte Electoral 
¿QUÉ DOCUMENTO DEBO PRESENTAR?
Para concretar el sufragio es necesario presentar la credencial cívica. Los extranjeros pueden votar con la cédula de identidad.


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