sábado, 15 de agosto de 2009

Seguro obligatorio desde el miércoles 19

La semana que viene, a partir del miércoles 19, entrará en vigencia la Ley 18.412 que establece que será obligatorio contratar un seguro que ampare los daños causados a terceras personas a consecuencia de accidentes de tránsito.
El seguro indicado se llama Seguro Obligatorio Automotores, o se conoce por su sigla SOA.
El SOA es un seguro de lesiones personales, ya que sea o no responsable del daño el causante del accidente, el seguro igual indemnizará a las víctimas. Cabe aclarar que este seguro es diferente a RC (Responsabilidad Civil) que se conoce hasta el momento, pues este seguro obligatorio tiene un carácter social.
QUIENES DEBEN CONTRATAR EL SEGURO
Todos los vehículos que circulen por la vía publica, sean automotores o remolcados (semirremolques, acoplados, trailler, etc.), sin importar los kilogramos del mismo y si está cubierto o no, por RC del vehículo que lo remolque.
Se incluyen también, las motos de 70 CC y más.
Las motos menores de 70 CC tendrán también que asegurar obligatoriamente siempre que hayan sido empadronadas a partir de este año 2009. Las empadronadas antes del presente año y que se encuentren circulando, no están obligadas por dicha Ley por 3 años, luego sí. De cualquier manera pueden solicitar a la fecha la cobertura del SOA, pese a tener este período de gracia de tres años.
EXONERACIONES
Están exonerados de contratar el Seguro los automotores utilizados exclusivamente en el interior de establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, de playas ferroviarias o de cualquier otro lugar al que no tenga acceso el público, es decir, que no circulen por la vía pública.
También los vehículos que se encuentren en depósito judicial.
En general, estarán exentos todo vehículo no utilizado para la circulación vial.
Los vehículos matriculados en países extranjeros o ingresados en régimen de admisión temporaria, estarán igualmente sujetos a las disposiciones de esta Ley.
RIESGOS CUBIERTOS
El Seguro cubre las lesiones o muerte causados a terceras personas, por el vehículo asegurado. No cubre los daños del vehículo, ni daños morales, ni daños causados indirectamente por el vehículo asegurado.
FISCALIZACIÓN
La fiscalización y control de infractores a esta Ley estará a cargo de las intendencias municipales y las seccionales policiales. Las aseguradoras lo que hacen es solamente vender los seguros.

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