sábado, 28 de febrero de 2009

Multas de 1 a 10 U.R. por crear basurales

La Dirección de Salud y Gestión Ambiental de la comuna reitera a la ciudadanía sobre no depositar residuos en la vía pública sin previo aviso a la comuna.
Se recuerda que la actual normativa en la “Ordenanza sobre basurales y su higienización”, establece:
Artículo 1º.- Queda prohibido a toda persona arrojar o depositar basuras o desperdicios de cualquier naturaleza, en terrenos baldíos, públicos o privados, ubicados en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, pueblos o villas del Departamento.
Artículo 2.- Toda persona propietaria, poseedora o tenedora de terre­nos baldíos a que se refiere el Art.1º, deberá mantenerlo limpio de basuras o desperdicios, así como de malezas o plantaciones que repre­senten un peligro para la seguridad o salubridad de las poblaciones.
Artículo 3º.- Las violaciones a lo dispuesto en el Art.1º, serán penadas con multas en efectivo equivalentes de 1 a 10 UR de acuerdo a la gravedad de la infracción constatada.
También se recuerda que los depósitos de escombros no podrán permanecer más de 24 horas en la vía pública, por eso la importancia de avisar previamente a los servicios de recolección con que cuenta la intendencia municipal.
De constatarse depósitos de escombros en la vía pública sin previo aviso a la Dirección de Salud y Gestión Ambiental, quienes hayan generado los mismos serán los responsables de su retiro y limpieza.

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