viernes, 19 de diciembre de 2008

Se ajustó norma sobre residuos en Florida


Fue aprobado por la Junta Departamental de Florida un Decreto de la Intendencia Municipal que refiere al “tratamiento de residuos urbanos en la vía pública”.
Se trata del Decreto Nº 59/08, el cual tiene “como finalidad establecer las normas dentro de las cuales debe enmarcarse el comportamiento de los habitantes del departamento de Florida, en relación al acondicionamiento y depósito de residuos en la vía pública”.
Así se definen los residuos domiciliarios, residuos comerciales, y los residuos extraordinarios.
En la normativa se establece que quienes generen residuos, “deberán acondicionarlos y depositarlos en la vía pública de acuerdo a la normativa departamental en la materia”; para el caso de los considerados “extraordinarios” para esta tarea “deberán contar con la previa comunicación, coordinación y autorización del Departamento de Higiene – División Ambiental (Servicios de Higiene Pública), o de la respectiva Junta Local en su caso”.
Aquél que no comunique deberá “proceder por su cuenta y en plazo que se notificará al retiro los residuos. En caso de incumplimiento, la autoridad municipal aplicará las multas correspondientes”.
En el Artículo 6º se posibilita la creación de “un registro departamental en el cual toda persona interesada” en realizar la tarea de recoger los residuos extraordinarios se podrá inscribir en el Departamento de Higiene – División Ambiental (Servicios de Higiene Pública), ó en la Junta Local correspondiente.
Como consecuencia “el propietario u ocupante a cualquier título del inmueble, podrá contratar los servicios de personas incluidas en el presente registro”.
Para el caso de los escombros o movimientos de tierra, queda claro que “deberán ser eliminados por parte de los propietarios u ocupantes a cualquier título de los inmuebles en que se generen, previa autorización del Departamento de Higiene”, dejándose expresa constancia que “estos residuos no podrán permanecer en la vía pública por un plazo mayor a las 24 horas, contados a partir de la referida autorización municipal, el cual será extensible por única vez, por razones fundadas, previa solicitud del interesado”
Quienes no cumplan con lo dispuesto en primera instancia recibirán un “apercibimiento”, pero de reincidir se aplicará una multa de que irá de 2 a 350 unidades reajustables.

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